A raíz de la Orden Comunicada, de los Ministerios de Economía y Competitividad, y de Justicia, de 30 de agosto de 2012, relativa a la ‘Comisión de Expertos para la elaboración de un nuevo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como Comisión de Expertos del Baremo, se nombra al Instituto de Actuarios Españoles, en la figura de su Presidente, miembro de la mencionada Comisión de Expertos del Baremo para, como así dice la citada Orden, se aporten los conocimientos técnicos, tanto actuariales como jurídicos, para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Expertos.
En base a lo anterior, el 15 de septiembre de 2012 se constituye en el seno del Instituto de Actuarios Españoles un Grupo de Trabajo Actuarial formado por las siguientes personas: Luis María Sáez de Jáuregui Sanz; Manuel Mascaraque; Fernando Peribáñez Ayala; Francisco de Borja González Salvador; Daniel Martos Ruipérez; Belén Soriano; Mónica Román Arribas; Hugo Vicente González Riera; Ramón Nadal; Jaime Miquel Martín; Manuel De la Rosa; Tomas Cardeñoso; Eduardo Sánchez Delgado; Jean Louis Hernández; Jesús Vegas Asensio; Ángel Marin Carrasco.
Asimismo, se estableció un Grupo Técnico y de Base de Datos, formado por las siguientes personas: José Ignacio Pérez; Fernando Alarcón; Luis Valverde; Javier Poza; Asunción Blasco; Pablo Jiménez; Antonio Guardiola; Miguel Ángel Vázquez.
Se han realizado sucesivas sesiones de trabajo para análisis y valoración durante el periodo comprendido entre 2012 y 2014.
Fruto del trabajo en equipo de todos las personas mencionadas, se elaboran las presentes Bases Técnicas Actuariales del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se componen de tres documentos: en el primer documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependan económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación; en el segundo documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidentes de circulación; y en el tercer documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidentes de circulación.
Uno de los hitos importantes del presente documento es la elaboración de dos tablas actuariales, las PEB2014, cuyo autor es Eduardo Sánchez Delgado, y las PEIB2014, cuyos autores son Jean Louis Hernández y Jesús Vegas Asensio. Dichas tablas están concebidas para su uso exclusivo en el presente documento.
Los principios que inspiran y con los que se deben interpretar las presentes Bases Técnicas Actuariales son los siguientes:
1.- Las Bases Técnicas Actuariales deben ser siempre interpretadas en el contexto del propio texto articulado del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en adelante, texto articulado de la reforma del baremo.
2.- Aquellos aspectos definidos como tales en el texto articulado de la reforma del baremo no son objeto de interpretación de las presentes Bases Técnicas Actuariales, por lo que existen hipótesis que ya están predefinidas en el texto articulado y han sido tomadas como tales.
3.- Todas y cada una de las hipótesis que contienen las Bases Técnicas Actuariales deben ser interpretadas en su conjunto, y nunca separadamente o aisladamente. Dentro de este principio inspirador, se circunscribe el hecho de que se haya determinado que las bases técnicas actuariales no tengan en cuenta hipótesis de rotaciones en sentido amplio; es decir, rotaciones derivadas de situación de desempleo o rotaciones derivadas de incapacidades de personas válidas.
4.- Todas las hipótesis deberán ser revisadas transcurridos unos años desde la emisión de las presentes Bases Técnicas Actuariales
5.- Las Bases Técnicas Actuariales, que se componen de tres documentos, son conexos entre sí. Dichos tres documentos deben ser interpretados de forma conjunta.
6.- Con posterioridad a la emisión del presente documento se incorpora el 2 de diciembre de 2014 unas tablas técnicas cuyos cálculos siguen las presentas Bases Técnicas Actuariales. Estas tablas técnicas se incorporan en las tablas de indemnizaciones y son las siguientes:
– Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1)
– Tabla técnica de esperanzas de vida a efectos del cálculo del apartado b) del artículo 11-17 del texto articulado (TT2)
– Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis (TT3)