Aprobada por Junta de Gobierno de 9 de mayo de 2017 y por la Asamblea General de 2017
CAPÍTULO I. ESTRATEGIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES
La formación profesional continua puede definirse como el desarrollo del conocimiento y de capacidades o habilidades técnicas, profesionales, personales, de negocios y de gestión a lo largo de la vida profesional del actuario.
Dicha definición se encuentra y se incorpora íntegramente al presente texto. Por consiguiente, la formación profesional continua del Instituto de Actuarios Españoles (IAE, en adelante IAE) trata del desarrollo técnico propio del actuario, así como del desarrollo del conocimiento y de capacidades o habilidades profesionales, personales, de negocios y de gestión del actuario.
En adelante en este documento se hará referencia a la formación profesional continua por sus siglas en inglés (CPD, Continuous Professional Development).
En las normas de Conducta del IAE se establece, como principio general, que todo actuario deberá desarrollar su actividad con integridad, de forma que honre la reputación de la profesión actuarial, y con la pericia y diligencia, propias de su capacitación profesional, alcanzada a través de su formación específica.
En coherencia con dichas normas profesionales, los objetivos de la estrategia de CPD del IAE son los siguientes:
• Permitir mantener, desarrollar y ampliar los conocimientos y las capacidades o habilidades técnicas, profesionales, personales, de negocios y de gestión de los miembros titulares del IAE.
• Permitir ampliar los niveles de conocimientos adecuados para el ejercicio profesional.
• Permitir contribuir al fomento de los estándares para el ejercicio permanente de la actividad profesional de manera competente y eficiente.
• Permitir garantizar la calidad de los servicios profesionales prestados por los miembros titulares del IAE, sobre la base de la tutela del interés público que debe desempeñar esta institución.
• Servir como instrumento para el mutuo reconocimiento, en el marco de la Unión Europea, entre los miembros de la Asociación Actuarial Europea, en base al principio de reciprocidad, sin perjuicio de los requisitos marcados por el ordenamiento jurídico en materia de reconocimiento profesional.
La responsabilidad del mantenimiento al día en sus conocimientos y habilidades corresponde al actuario en todo caso.
Las recomendaciones recogidas en esta estrategia de CPD tienen el carácter de estándares formativos mínimos. En todo caso, conforme al principio de voluntariedad, la cantidad de horas formativas es una decisión personal del actuario colegiado. De la misma manera, conforme al principio de flexibilidad, debe entenderse que la CPD puede adquirirse por distintas vías, incluso distintas a las mencionadas en el presente documento.
El IAE tiene la responsabilidad de informar y alentar de manera proactiva a sus miembros titulares para realizar las actividades que le permitan satisfacer las recomendaciones de esta estrategia.
Asimismo, el IAE pone la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera a disposición de los fines de esta estrategia de CPD, a la vez que promoverá la oferta formativa de otras instituciones educativas y profesionales que pueda resultar igualmente adecuada.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES
Artículo 1
El presente Capítulo II contiene las normas que regulan la CPD del IAE. La regulación se compone de nueve artículos y una disposición adicional y conforman el Reglamento de la CPD del IAE.
Artículo 2
La CPD del IAE se basa en los siguientes principios:
• Voluntariedad de adhesión.
• Flexibilidad de los contenidos y de las formas o vías de adquisición.
• Veracidad de la formación declarada por los miembros titulares del IAE.
• Verificación a posteriori por el Comité de Valoración y Seguimiento de la CPD.
Artículo 3
Al objeto de contribuir a la formalización de la CPD del actuario colegiado, se constituye un archivo en el seno del IAE en el que cada miembro titular puede registrar su CPD.
Este archivo del IAE es un instrumento:
– cuyo objetivo es acreditar la competencia profesional de sus miembros titulares;
– el cual se regirá por el principio de confidencialidad: no siendo en ningún caso público, la información contenida en el mismo sólo se facilitará a terceros con el consentimiento expreso del actuario colegiado titular de la información;
– y cuyo mantenimiento se llevará a cabo por la Dirección General del IAE.
Artículo 4
Las materias en las que el actuario puede acreditar que ha realizado o seguido actividades de formación pueden ser naturaleza diversa, como son las siguientes:
• Ciencia actuarial.
• Finanzas y seguros.
• Gestión de riesgos (ERM).
• Actividad profesional (profesionalismo).
• Aspectos legales.
• Tecnología de la información.
• Gestión de recursos humanos.
• Capacidades o habilidades de negocios y de gestión.
• Técnicas y habilidades de comunicación.
• Cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo profesional del actuario.
En el Anexo 1 se incluye un listado más detallado de materias.
Artículo 5
La CPD puede adquirirse por las siguientes vías:
• Enseñanza acreditada por distintos convenios con universidades, instituciones y entidades reconocidas: doctorados, másteres, cursos reglados, enseñanzas no regladas, congresos, seminarios, cursos de actualización, participación en mesas redondas, talleres de trabajo, paneles de experiencia profesional, cursos de verano, coloquios, participación en conferencias, seminarios o cursos, participación en seminarios o cursos emitidos por internet o enlaces de video o cualquier otro método a distancia.
• Participación en actividades formativas desarrolladas por organizaciones de profesiones afines como abogados, auditores, economistas, etc.
• Autoaprendizaje, mediante declaración/informe personal sobre la realización de jornadas de estudio, lectura privada de revistas y libros relevantes, participación en grupos de discusión en internet sobre temas actuariales o cualquier otro método a distancia.
• Actividad de docencia en el ámbito universitario o profesional en materias inherentes a la formación del actuario.
• Participación en los órganos de gobierno de la profesión o de formación actuarial, o en grupos de trabajo o comités técnicos o profesionales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
• Participación como miembro del tribunal de procesos de selección por concurso/oposición para actuarios en organismos e instituciones públicas o cualquier otro examen actuarial reconocido.
• Publicación de artículos en revistas nacionales o internacionales o presentación de comunicaciones a congresos o encuentros sobre aspectos relacionados con la profesión.
• Participación en grupos de investigación sobre materias relacionadas con la profesión.
• Participación en actividades formativas organizadas por un miembro titular del IAE que actúe como tutor y al que asistan al menos 3 participantes, incluido el tutor, y que estén adecuadamente documentadas (tanto en su contenido como en su organización y desarrollo).
En el anexo 2 se indica el número de horas de formación que se asignarán o reconocerán a ciertas de estas actividades.
Artículo 6
El IAE publicará en su web un documento no exhaustivo de orientación sobre formación válida para la acreditación de CPD.
Conforme al principio de veracidad, el miembro titular del IAE deberá acreditar, de manera contrastable y fehaciente, la formación adquirida para los casos de formación verificable, de forma que el Comité de Valoración de la CPD pueda medirla de forma objetiva e independiente.
El Comité de Valoración y Seguimiento de la CPD valorará la idoneidad de la formación aportada por el miembro titular del IAE y asignará o reconocerá el número de horas que corresponda a cada actividad.
Asimismo, el Comité reconocerá los casos de dispensa de la recomendación de CPD.
El Comité podrá, en todo caso y en todo momento, verificar la veracidad de la información aportada por los colegiados para obtener el reconocimiento de horas formativas.
Artículo 7
Para el reconocimiento de la CPD será necesario acreditar 20 horas por año natural.
Del cómputo anterior, no más de 5 horas podrán corresponder a autoaprendizaje.
De las 20 horas anuales recomendadas, al menos 12 deberán tener contenido técnico; por tanto, se establece un máximo de 8 horas anuales de contenido profesional no técnico.
Ese mismo número máximo de horas anuales se aplicará a cada una de las actividades que se indican en el anexo 2, a excepción del autoaprendizaje.
Artículo 8
Cada miembro titular del IAE dispondrá de una cuenta interna en la web del IAE en la que podrá acreditar la formación.
El periodo de acreditación del año natural estará abierto hasta el 31 de marzo del año siguiente.
El actuario podrá consultar las horas de CPD que tiene pendientes de acreditar para alcanzar el estándar formativo mínimo recomendado de 20 horas anuales.
El actuario recién ingresado en el IAE dispone de un saldo en su cuenta CPD de 40 horas, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras que da acceso a la colegiación.
Como situación extraordinaria, al solicitar la acreditación de CPD correspondiente al año de puesta en marcha de la misma, los miembros titulares del IAE podrá presentar formación obtenida tanto en el año que se evalúa como en el año inmediatamente anterior
Los miembros titulares del IAE que hayan cumplido con la recomendación de número mínimo de horas de formación establecido en este texto, recibirán, antes del final del mes de abril del año siguiente al año natural que se certifica, un documento acreditativo con la lista de actividades desarrolladas.
El certificado de CPD se puede extender a dos años anteriores si el balance anual de horas cumple con la recomendación establecida en este texto.
Artículo 9
El Comité valorará las circunstancias que justifiquen la no aplicación de la recomendación, en un periodo determinado, de la recomendación de CPD al miembro titular del IAE que así lo solicite, considerándose casos como los siguientes:
• Enfermedad, cuidado de mayores, licencia parental o situación análoga.
• Actuarios que se encuentren situación de jubilado.
• Miembros de honor.
• Actuarios que han cesado la actividad profesional.
• Actuarios que ejerzan en el extranjero.
• Actuarios que ejerzan como profesores universitarios en programas oficiales en ciencias actuariales y financieras.
Disposición Adicional
Independientemente de las actividades de CPD que los miembros titulares del IAE registren con la finalidad de satisfacer la recomendación de CPD anual, aquéllos que lo deseen podrán registrar también, de forma complementaria pero separada, la actividad de CPD que hayan realizado en años anteriores distintos del evaluado, con el objeto de que conste en el archivo del IAE.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DEL COMITÉ DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CPD DEL IAE.
La Junta del Gobierno del IAE constituirá un Comité de Valoración y Seguimiento de la CPD.
El Comité estará formado por un Presidente y cuatro Vocales que serán elegidos por la Junta de Gobierno del IAE. Todos los miembros del Comité deberán ser miembros titulares del IAE, con una experiencia mínima de 10 años, y, al menos 3 de ellos, deberán ser personas distintas de las que conforman el Consejo de la EPAF o que participan en sus grupos de trabajo o imparten formación de manera regular en la misma. El Presidente deberá ser un miembro titular del IAE de reconocido prestigio.
El Comité será renovado por la Junta de Gobierno por periodos de 4 años, pudiendo ser reelegidos todos o algunos de sus miembros.
El Comité de Valoración y Seguimiento de la CPD se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria tantas veces como estime oportuno cualquier miembro del Comité.
A las reuniones del Comité asistirá el Director General del IAE, quien levantará acta de las mismas.
ANEXO 1
Materias técnico-profesionales
Análisis técnico de productos aseguradores y de previsión.
Análisis contable, reporting y presupuestario de entidades de seguros.
Economía y finanzas del seguro.
Legislación del seguro y de sistemas de previsión social.
Normativa de control del seguro.
Matemática financiera.
Modelos de mercados financieros.
Modelos de valoración y gestión del riesgo.
Software actuarial.
Estadística actuarial.
Tratamiento informático de bases de datos.
Principios internacionales de contabilidad con interés actuarial.
Solvencia.
Técnicas actuariales de:
Seguros de vida.
Planes de pensiones.
Seguridad Social.
Seguros no vida.
Seguros de salud.
Materias de profesionalismo
Legislación y ordenamiento profesional nacional e internacional.
Deontología profesional. Código de Conducta.
Estándares o guías profesionales del IAE.
Ética profesional.
Régimen disciplinario.
Organismos de la profesión actuarial en el ámbito internacional (AAE, AAI/IAA).
ANEXO 2
Tabla de horas a reconocer por ciertas actividades formativas
Actividad / Número de horas
- Autoaprendizaje: 1 jornada de estudio (8 horas)= 1 hora
- Publicación: 1 publicación=2 horas
- Participación en grupos de trabajo de asociaciones actuariales: 1 reunión=2 horas
- Participación en tribunal de oposiciones a cuerpos de actuarios: 1 oposición=3 horas
- Participación en órganos de gobierno de la profesión, o en grupos de trabajo o comités técnicos o profesionales, tanto en el ámbito nacional como internacional: 1 reunión=2 horas
Disposición Transitoria.
Propuesta de calendario de desarrollo para implantar el certificado de CPD
• Segundo trimestre 2017
– Aprobación por la Junta de Gobierno del IAE.
– Nombramiento de los miembros del Comité de Valoración y Seguimiento de la CPD del IAE por la Junta de Gobierno.
– Presentación a la Asamblea General del IAE para su ratificación.
– Solicitud de presupuesto de desarrollo informático y aprobación del mismo con horizonte de desarrollo de 6 meses.
• Tercer y cuarto trimestre 2017
– Desarrollo de la herramienta informática para el registro de actividades y gestión del mismo.
• 1 de enero de 2018
– Entrada en vigor de esta Estrategia y Regulación de la CPD.
• 1 de abril de 2019
– Introducción del certificado para las ofertas de trabajo a través de la Bolsa del IAE